Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado.

3. DIRECTORIO DE EMPLEADOS Y SERVIDORES PUBLICOS, INCLUYENDO NÚMEROS DE TELÉFONO Y DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO OFICIALES NO PRIVADOS; QUEDAN EXENTOS DE ESTA OBLIGACIÓN LOS SUJETOS OBLIGADOS CUANDO SE PONGA EN RIESGO EL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD, LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTELIGENCIA DEL ESTADO.

Enero
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Febrero
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Marzo
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Abril
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