Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado.

25. EN CASO DE LAS ENTIDADES NO GUBERNAMENTALES O DE CARACTER PRIVADO QUE MANEJEN O ADMINISTREN FONDOS PÚBLICOS DEBEN HACER PÚBLICA LA IFNORMACIÓN OBLIGATORIA CONTENIDA EN LOS NUMERALES ANTERIORES, RELACIONADA ÚNICAMENTE A LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES QUE REALICEN CON DICHOS FONDOS.

ENTIDADES NO GUBERNAMENTALES O DE CARÁCTER PRIVADO