Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado.

24. EN CASO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS DE CARÁCTER INTERNACIONAL, QUE MANEJEN O ADMINISTREN FONDOS PÚBLICOS DEBERÁN HACER PÚBLICA LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA CONTENIDA EN LOS NUMERALES ANTERIORES, RELACIONADA ÚNICAMENTE A LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES QUE REALICEN CON DICHOS FONDOS.

ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS DE CARÁCTER INTERNACIONAL