25. EN CASO DE LAS ENTIDADES NO GUBERNAMENTALES O DE CARACTER PRIVADO QUE MANEJEN O ADMINISTREN FONDOS PÚBLICOS DEBEN HACER PÚBLICA LA IFNORMACIÓN OBLIGATORIA CONTENIDA EN LOS NUMERALES ANTERIORES, RELACIONADA ÚNICAMENTE A LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES QUE REALICEN CON DICHOS FONDOS.
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